RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

 

EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-1/2008

 

SOLICITANTE: ALEJANDRO ROSAS MARTÍNEZ

 

RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE Y TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

 

México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil ocho.

 

VISTOS, para resolver, los autos del expediente TE-CT-REVT-1/2008, relativo al recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública promovido por Alejandro Rosas Martínez, en contra de la respuesta a su solicitud de información con número de folio 03477, emitida por la Titular de la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Solicitud de Acceso a la información. El catorce de julio de dos mil ocho, Alejandro Rosas Martínez presentó a través del portal de internet de la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicitud de información, a la que se le asignó el número de folio 03477, requiriendo lo siguiente:

 

“173. Desglose de las características del vehículo adquirido marca, modelo por la distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V. cuyo importe asciende a $760,400.00 con fecha 27 de diciembre de 2007. ¿A qué área está adscrito y qué servidor o servidores públicos se benefician con ese vehículo?”

 

II. Respuesta a solicitud de transparencia. El treinta de julio de dos mil ocho, la titular de la Unidad de Enlace y Transparencia, dio contestación a la solicitud de información con folio 03477 en los siguientes términos:

 

“Al respecto, la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales, a través de esta Unidad de Enlace y Transparencia, hace de su conocimiento lo siguiente:

 

“…la adquisición que efectivamente se realizó no fue solo por un vehículo sino por tres, cuyas características e importe son las siguientes:

 

Chevrolet Colorado 2008 con carácter utilitario fue asignado a la Dirección General de Seguridad y Protección Civil para el desempeño de las actividades y funciones propias a dicha área, $235,000.00 pesos 00/100 moneda nacional.

 

Chevrolet Cargo Van 2007 con carácter utilitario fue asignado a la Dirección General de Recursos Materiales para el desempeño de las actividades y funciones propias a dicha área, $223,400.00 pesos 00/100 moneda nacional.

 

Chevrolet Express Van 2007 con carácter utilitario fue asignada a la Dirección General de Atención y Servicios para el desempeño de las actividades y funciones propias a dicha área $302,000.00 pesos 00/100 moneda nacional.

 

El total de las tres unidades nos da la cantidad de $760,400.00 (setecientos sesenta mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional).”

 

Lo anterior se hace de su conocimiento en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 13, fracción VIII, del Acuerdo en la materia.

 

Sin otro particular, se agradecerá que por este medio (unidadenlace@trife.org.mx), nos envíe acuse de recibo por este mensaje.

Atentamente

Mtra. Gabriela Vargas Gómez

Titular de la Unidad de Enlace y Transparencia”

 

III. Recurso de revisión en materia de transparencia. Mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil ocho, Alejandro Rosas Martínez, interpuso recurso de revisión en contra de las respuestas notificadas por la Unidad de Enlace y Transparencia, formulando al respecto los siguientes agravios:

 

“Primero. Me agravia que la Unidad de Enlace y la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales sean omisas sobre el nombre o nombres de los servidores públicos que se benefician de los vehículos, si bien me hizo entrega la Unidad de Enlace de la información relativa a las características del vehículo adquirido, marca, modelo, importe y área de adscripción, no hace referencia alguna sobre los servidores públicos que los utilizan. Por lo que se configura la afirmativa ficta.

 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el Artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

 

A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, el Reglamento establecerá un procedimiento expedito para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entregar la información.

 

Para este efecto, los particulares podrán presentar la constancia a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo expedida por la unidad de enlace que corresponda, o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedimiento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respondieron en tiempo y forma al particular.

 

Segundo. Me agravia que la Unidad de Enlace y la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales me entregaran información incompleta violentando con ese acto de autoridad el artículo 6 constitucional y el artículo 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental al que tengo derecho para acceder a dicha información pública.

 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

 

Ya que los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública me dan la presunción que todo lo que se refiera al proceso de contratación de adquisición de bienes es público. Por tanto, el nombre o nombres de los servidores públicos que se benefician de los vehículos es información pública.

 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

 

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato.

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y7 destino de dichos recursos.

 

Tercero. Me agravia que la Unidad de Enlace y la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales no funden ni motiven ni proporcionen prueba de daño del porque no me entregan la información referente a los nombres de los servidores públicos que utilizan los vehículos.

 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si:

 

I .Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

 

El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto.

 

Apoyo lo anterior con el razonamiento vertido en el expediente TE-CT-REVT-2/2007 de la Comisión de Supervisión y Resolución en Materia de Transparencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

“Uno de los principios de la transparencia y del acceso a la información pública, es el principio de disponibilidad, que en términos generales se refiere a que el flujo de información entre las autoridades federales y los particulares no tendrá mayores limitaciones que las estrictamente establecidas en la propia Ley Federal de Acceso a la Información Pública.

 

En este sentido, y partiendo del mismo principio puede señalarse que la información que requieran los participantes que no se encuentre sujeta a las modalidades de acceso restringido por confidencialidad o reserva, debe de ser asequible, lo cual significa que toda información que generen los sujetos obligados deberá ser resguardada, organizada, clasificada, manejada y conservada por los mismos mediante los órganos creados para proporcionar a los gobernados el acceso a la información y de estar en posibilidades de cumplir con lo establecido en la norma (…)”

 

Cuarto. Me agravia de la misma forma que la Unidad de Enlace y la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales violenten los siguientes principios procedimentales en materia de acceso a la información:

 

a) Violentan el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

 

Artículo 6. En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el Artículo 61, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

 

El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

 

b) Violentan el principio de legalidad puesto que no cumple con los extremos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

 

El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

 

En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

 

c) Violentan el principio de eficacia jurídica puesto que no cumple la finalidad del procedimiento de acceso a la información que es acceder a la información pública establecido en los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

 

Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.

 

d) Violentan el principio de prueba de daño establecido en el artículo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y por ende el de seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que no funda ni motiva.

 

Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar clasificación, al Comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si:

 

I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

 

El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto.

 

Con base en lo anterior, podemos deducir que al no fundamentar ni motivar el porqué no me proporciona la información se desprende la intencionalidad de entregar de manera incompleta la información, por parte de la Unidad de Enlace y la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales.

 

“LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

Título Cuarto Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

(…)

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y

(…)”

“LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Título Segundo Responsabilidades Administrativas Capítulo I Principios Que Rigen La Función Pública Sujetos De Responsabilidad Administrativa Y Obligaciones En El Servicio Público.

Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

(…)

IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

(…)

DERECHO

 

Primero. Tiene esta H. Comisión de Supervisión y Resolución competencia para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 12, 31 y 32 del Acuerdo General que Establece los Órganos y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Segundo. El procedimiento a seguir se encuentra regulado por los artículos 49 al 60 del capítulo IV del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 31 y 32 del Acuerdo General que Establece los Órganos y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

 

P U N T O S   P E T I T O R I O S

 

Primero. Se admita el Recurso de Revisión planteado.

 

Segundo. Se me proporcione la totalidad de información que solicité; es decir, qué servidor o servidores públicos se benefician con la adquisición de esos vehículos, configurándose la afirmativa ficta.

 

Tercero. Solicito que se le de parte al órgano de control interno por violaciones a la norma jurídica que da origen a la responsabilidad administrativa tanto de la Unidad de Enlace como de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales.

 

IV. Trámite y sustanciación. Recibido el recurso de revisión junto con las constancias atinentes, se integró el expediente al rubro citado, el cual fue turnado el dieciocho de agosto de dos mil ocho mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta de éste Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la Comisión de Supervisión y Resolución en Materia de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para su sustanciación y en su oportunidad emitiera la resolución correspondiente.

 

Con oficio TEPJF-CSR-123/2008 de diez de septiembre de dos mil ocho, en cumplimiento del acuerdo de la misma fecha, emitido por el Magistrado Presidente de la Comisión de Supervisión y Resolución, Salvador Olimpo Nava Gomar, el Subsecretario General de Acuerdos remitió el expediente integrado con motivo de la demanda presentada por Alejandro Rosas Martínez, a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 32 del Acuerdo General que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 9, fracción I, del Reglamento Interno de éste órgano jurisdiccional.

 

La Magistrada ponente María del Carmen Alanis Figueroa, el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho entregó a los demás integrantes de la Comisión de Supervisión y Resolución, el proyecto de resolución formulado en cumplimiento a lo establecido por el artículo 55, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. La Comisión de Supervisión y Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 10, fracción VII; 31, y 32 del Acuerdo General que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión en materia de transparencia cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 49, 50 y 54, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 31 del Acuerdo General que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Sobre el particular, se debe decir que el recurso de revisión resulta oportuno en tanto que el treinta de julio de dos mil ocho, se notificó a la solicitante la respuesta que recayó a su solicitud de información, por lo que el término para presentar el recurso vencía el miércoles veinte de agosto de dos mil ocho, descontándose para el cómputo los sábados y domingos; de manera que el recurso de revisión fue presentado en tiempo al interponerse el dieciocho de agosto del propio año, esto es, al trigésimo día del plazo que prevé el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

TERCERO. Resumen de agravios. Del análisis integral del escrito de demanda se desprende que el recurrente se duele de la respuesta recaída a la solicitud de transparencia y acceso a la información con número de folio 03477 pues manifiesta que la misma resulta violatoria de los principios de de máxima publicidad, legalidad, eficacia jurídica, seguridad jurídica y prueba de daño cuando omite dar respuesta a su planteamiento de qué servidor o servidores públicos se benefician con los vehículos Chevrolet Colorado 2008, Chevrolet Cargo Van 2007 y Chevrolet Express Van 2007, mismos que están asignados a las direcciones de General de Seguridad y Protección Civil, de Recursos Materiales y de Atención y Servicios.

 

Al respecto el recurrente hace valer los motivos de disenso que se sintetizan a continuación.

 

a.     Que hubo omisión para entregar la información al no responder el nombre de los funcionarios que se benefician con los vehículos referidos, señala que en términos del artículo 53 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se actualiza la afirmativa ficta al haber omitido, la autoridad responsable, dar respuesta a la solicitud de acceso en el plazo de veinte días por lo que ésta se debe entender en sentido positivo y, en consecuencia, debe otorgar la información en un periodo no mayor a los 10 días hábiles.

 

b.     Señala que la información dada por la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio la información incompleta puesto que no respond el nombre de los funcionarios que se benefician con los vehículos citados, lo cual vulnera los artículos 6 Constitucional y 2 de la Ley de la materia.

 

c.      La respuesta de la unidad responsable viola el principio de prueba de daño contenido en el artículo 45 de la Ley de Transparencia en tanto que no fundó ni motivó las razones de la clasificación de la información y la consecuente negativa de dar la información relativa a los nombres de los funcionarios que se benefician con los vehículos ya mencionados.

 

CUARTO. Estudio de fondo. Como cuestión previa, en el presente asunto cabe precisar que de la lectura integral de la demanda se tiene que el actor se duele también de que la unidad de enlace omitió darle el nombre de los servidores públicos que utilizan los vehículos antes referidos.

 

Sobre el particular, este órgano resolutor sólo analizará el planteamiento que hace el actor en torno a que no se respondió qué servidores públicos se benefician y, por tanto, no hará examen respecto del diverso consistente a que no se le respondió qué servidores públicos utilizan los vehículos antes señalados.

 

Lo anterior, en virtud de que el planteamiento original del actor, formulado a través de su solicitud de transparencia, solamente se constriñó a preguntar sobre los servidores públicos que se benefician y no respecto de aquellos que utilizan los citados vehículos; por tanto, esta instancia jurisdiccional no puede pronunciarse respecto de los funcionarios que utilizan esos vehículos en virtud de que esa interrogante no corresponde con la planteada originalmente, siendo imposible que a través del presente medio de impugnación, el actor pueda obtener información que no solicitó en su petición originaria.

 

Dicho lo anterior, se debe examinar si se trata de la omisión de entregar la información al solicitante o se trata de una respuesta dada en forma incompleta, lo anterior porque el recurrente señala en los puntos a y c del resumen de agravios, manifestaciones en torno a la omisión de entregar la información solicitada, mientras que, en el punto b sostiene que se trata de una respuesta dada en forma incompleta. Resulta relevante lo anterior porque a partir de esa determinación es que se fijará la litis a dilucidar en el presente recuso de impugnación.

 

Al respecto se tiene que el recurrente, a través de su solicitud de acceso a la información solicitó:

 

a.     Desglose de las características del vehículo adquirido marca, modelo por la distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V. cuyo importe asciende a $760,400.00 con fecha 27 de diciembre de 2007;

b.     Área a la que está adscrito; y

c.      Servidor o servidores públicos se benefician con ese vehículo.

 

Sobre el particular, la Unidad de transparencia respondió lo siguiente:

 

“…la adquisición que efectivamente se realizó no fue solo por un vehículo sino por tres, cuyas características e importe son las siguientes:

 

• Chevrolet Colorado 2008 con carácter utilitario fue asignado a la Dirección General de Seguridad y Protección Civil para el desempeño de las actividades y funciones propias a dicha área, $235,000.00 pesos 00/100 moneda nacional.

 

• Chevrolet Cargo Van 2007 con carácter utilitario fue asignado a la Dirección General de Recursos Materiales para el desempeño de las actividades y funciones propias a dicha área, $223,400.00 pesos 00/100 moneda nacional.

 

• Chevrolet Express Van 2007 con carácter utilitario fue asignada a la Dirección General de Atención y Servicios para el desempeño de las actividades y funciones propias a dicha área $302,000.00 pesos 00/100 moneda nacional.

 

El total de las tres unidades nos da la cantidad de $760,400.00 (setecientos sesenta mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional).”

 

De la respuesta dada por la autoridad responsable se tiene que la _Unidad de Enlace sí dio respuesta a la totalidad de los planteamientos del solicitante, puesto que, señaló el desglose de las características de los vehículos que en suma fueron facturados con un importe de $760,400.00 (setecientos sesenta mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional).

 

Asimismo, señaló las áreas a las cuales estos fueron adscritos al contestarle que las unidades administrativas a las cuales se asignaron dichos vehículos fueron las Direcciones General de Seguridad y Protección Civil, de Recursos Materiales y  General de Atención y Servicios.

 

Por otra parte, respecto a la interrogante relacionada al funcionario público que se beneficiaban con dichas unidades, se le contestó que se trataban de vehículos utilitarios asignados al desempeño de las actividades y funciones propias de las direcciones antes precisadas.

 

Establecido lo anterior, esta Comisión de Supervisión y Resolución en Materia de Transparencia concluye que no se está frente a una situación de omisión por parte de la Unidad de Enlace para entregar la información solicitada, tampoco se trata de información clasificada como reservada o confidencial y menos aun se estima que sea una respuesta dada en forma incompleta en virtud de las siguientes consideraciones:

 

La respuesta ofrecida por la unidad responsable satisfizo la interrogante planteada, pues contesta frontalmente la misma; lo anterior porque el manifestar que se tratan de vehículos utilitarios asignados al desempeño de las actividades y funciones propias de las direcciones ya precisadas, de suyo, explica que esos vehículos no benefician a un servidor público en particular, sino que sirven de apoyo para el desempeño de las tareas y funciones propias de las unidades administrativas a las que fueron asignados.

 

En términos del Manual de Procedimientos para el Control, Uso, Mantenimiento de Vehículos y Asignación de combustible del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vehículo utilitario es aquél que pertenece al Tribunal y que se asigna como herramienta de trabajo a las Unidades Administrativas para el desempeño de sus funciones.

 

Luego, las funciones que realizan las áreas administrativas referidas son las siguientes:

 

Dirección General de Seguridad y Protección Civil

 

Manual Específico de Organización de la Coordinación de Seguridad y Protección Civil.

I.                Seleccionar personal de seguridad interno, altamente capacitado, a fin de disminuir los riesgos que implica la contratación de personal de empresas de seguridad privada.

II.             Crear y operar, en forma integral y preventiva, el sistema institucional de seguridad, que preserve al personal, las instalaciones, la información y los servicios de este órgano jurisdiccional, ante la posible comisión de hechos ilícitos.

III.           Modernizar los procedimientos operativos, administrativos y de organización de los servicios de seguridad y protección civil.

IV.          Dar eficiencia y eficacia a las actividades de protección, vigilancia y seguridad del personal, instalaciones, servicios e información, a fin de garantizar la preservación del orden, la tranquilidad y la seguridad del Tribunal Electoral.

V.             Desarrollar funciones preventivas de seguridad, basadas en métodos que permitan identificar a los posibles autores de hechos ilícitos, que puedan afectar a las instalaciones, los servicios, el personal o, en general, las actividades normales del Tribunal Electoral.

VI.          Desarrollar las actividades de seguridad, con base en apoyos técnicos y tecnológicos, modernos y eficientes.

VII.        Profesionalizar los cuerpos de seguridad institucional, mediante la ejecución de programas de capacitación integral, que garanticen el desarrollo profesional, laboral y personal de sus integrantes.

VIII.     Inculcar, en el personal de seguridad y protección civil, principios éticos, de desarrollo humano y compromiso institucional.

IX.          Consolidar el Sistema de Protección Civil, optimizando la eficiencia y eficacia de los instrumentos de detección y respuesta inmediata ante posibles siniestros.

X.             Vincular el Sistema de Protección Civil del Tribunal Electoral con el Sistema Nacional de Protección Civil, coordinado por la Secretaría de Gobernación.

XI.          Las demás que le correspondan, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral.

 

Dirección General de Recursos Materiales

 

Manual General de Organización del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I.      Instruir al  Jefe de la Unidad de Adquisiciones el mantener completo y actualizado el archivo de los documentos analizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública, y su conservación por el tiempo que marquen las disposiciones normativas en la materia.

II.      Dirigir la sustanciación del procedimiento de Desincorporación de Bienes Muebles Improductivos propiedad del Tribunal Electoral.

III.      Formular y proponer modificaciones a las normas y lineamientos existentes en materia de adquisiciones y administración de recursos materiales.

IV.      Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos, la contratación de pólizas de seguros de los bienes inventariables del Tribunal Electoral.

V.      Instruir la realización de las actividades necesarias para promover ante la Coordinación Financiera el trámite de pago de la adquisición de bienes y la contratación de los servicios, previa elaboración y autorización de las Solicitudes de Recursos Financieros correspondientes.

VI.      Solicitar el apoyo a la Unidad de Sistemas para la implementación, mantenimiento, actualización y optimización de los subsistemas y módulos en el ámbito de su competencia, con la finalidad de eficientar el control de las operaciones realizadas y proyectadas, así como la emisión de informes y reportes requeridos.

VII.      Mantener comunicación permanente con las áreas administrativas de las Salas Regionales, a efecto de brindarles el apoyo pertinente para los arrendamientos, adquisiciones de bienes y servicios.

VIII.      Tener conocimiento y validar los informes que elaboren las áreas a su cargo, en cumplimiento a la normatividad establecida.

IX.      Coordinar, en el ámbito de su competencia, el apoyo que requieran en la adquisición de bienes y servicios, las diferentes áreas usuarias para la realización de los eventos especiales organizados en el Tribunal Electoral.

X.      Promover la formulación y/o actualización de los Manuales Administrativos, del área de su competencia, solicitando la asesoría que requiera ante la Unidad de Control de Gestión Administrativa.

XI.      Mantener informado permanentemente al Coordinador Administrativo y al Secretario Administrativo respecto al grado de avance en el desarrollo de sus funciones, así como sobre las acciones instrumentadas para su fortalecimiento.

XII.      Informar al Secretario Administrativo del Tribunal Electoral, de los incumplimientos de los proveedores y contratistas a efecto de que se inicien  las gestiones correspondientes para el cobro de las finanzas de anticipo, sostenimiento, cumplimiento de ofertas y vicios ocultos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22-05E.

XIII.      Presentar por conducto del Secretario Administrativo, ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública, los informes relativos al incumplimiento de los trabajos pactados por parte de los contratistas y a las entregas de bienes por parte de los proveedores, informando el monto de la sanción aplicada, en concordancia con los acuerdos 22-05E y 025/S60.

XIV.      Coordinar la atención de auditorías internas y externas en el ámbito de su competencia, instruyendo la adopción de medidas preventivas y correctivas que deriven de las observaciones y recomendaciones de los entes fiscalizadores.

XV.      Atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a la información, en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y a lo dispuesto por el Acuerdo General que establece que los Órganos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la información Pública del Tribunal Electoral.

XVI.      Instruir la realización de actividades para la administración y control de los almacenes, así como para el levantamiento y actualización de los inventarios físicos y los respectivos resguardos.

XVII.      Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le atribuyan las disposiciones legales aplicables, y las que le confiera el Coordinador Administrativo.

 

Dirección General de Atención y Servicios

 

Manual Específico de Organización de la Dirección General de Atención y Servicios.

I.                    Conocer y difundir entre sus áreas de adscripción, la aplicación de la normatividad establecida para la adquisición y administración de los recursos materiales del Tribunal Electoral, y verificar su cumplimiento.

II.                  Dirigir y coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de adquisiciones de los bienes y/o servicios, requeridos por las diversas áreas del Tribunal Electoral, conforme a las directrices establecidas.

III.               Coordinar con el área de Programación y Presupuesto, la integración y elaboración del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, requerido por las diversas áreas del Tribunal Electoral.

IV.               Dirigir la actualización, en coordinación con las áreas operativas, del Catálogo de Proveedores, Arrendadores y Prestadores de Servicios y Contratistas de Obra Pública del Tribunal, así como el relativo al Catálogo de Bienes Muebles y Servicios.

V.                 Participar, en las Sesiones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública, y de Desincorporación de Bienes Muebles Improductivos, apoyando al Coordinador Administrativo en los asuntos relacionados con éste último.

VI.               Coordinar los procesos para la adquisición de bienes, y coadyuvar en lo que se requiera para la contratación de arrendamientos, servicios y obra pública a efecto de que se realicen de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General número 22-05E y el acuerdo 025/S60 emitidos por la Comisión de Administración.

VII.            Atender los requerimientos no programados de las áreas jurisdiccionales, de servicios y administrativas, para que se efectúen los procesos de adquisiciones, y coadyuvar en el desempeño de sus funciones, previa justificación de las áreas solicitantes y autorización del Secretario Administrativo o del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública  o de la Comisión de Administración, según corresponda a las características de la adquisición, con apego a lo dispuesto en el Acuerdo General 22-05E (7-IV-1999) y el acuerdo 025/S60 (6-IV-2002).

VIII.          Evaluar la aplicación operativa del clausulado consignado en los contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obra pública, tanto en su objeto, precios unitarios, importes mínimos y máximos, su alcance y vigencia.

IX.               Administrar y vigilar el otorgamiento oportuno y de calidad del servicio de telefonía celular, equipo de radiocomunicación, y acceso a Internet Móvil.

X.                 Valorar la procedencia y ordenar el trámite de aprobación de las solicitudes formuladas, requiriendo la asignación de teléfonos celulares, equipo de radiocomunicación y acceso a internet móvil, de conformidad con la normatividad vigente.

XI.               Dirigir y valorar el análisis de la información de los estados de cuenta, por los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y acceso a internet móvil, en el que se dé cumplimiento a la normatividad que regula este tipo de servicios y en caso contrario suscribir las solicitudes a efecto de que los usuarios cubran los excedentes correspondientes.

XII.            Solicitar la asignación de fondo fijo específico para la adquisición de bienes y/o servicios, con carácter de urgente, verificando que en su operación se de cumplimiento a la normatividad que lo regula.

XIII.          Llevar a cabo todas las acciones encaminadas a proporcionar la atención requerida por los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral o de las personas que determine el Presidente, ante los sectores públicos, privado y social;

XIV.         Proporcionar a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y demás personas que estos determinen, el apoyo logístico en el desempeño de comisiones oficiales y traslados a los eventos a los que asistan o les corresponda realizar, cuando así sea requerido;

XV.            Llevar a cabo la recepción, traslado y atención de invitados especiales que asistan a algún evento organizado por el propio Tribunal Electoral o por alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Superior;

XVI.         Auxiliar y proporcionar apoyo a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y/o de las personas que determine el Presidente, en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas, privadas, particulares y ante las unidades administrativas del Tribunal Electoral, en los casos que sea necesario;

XVII.       Coordinar con las unidades administrativas del Tribunal Electoral, así como con las instituciones, públicas, privadas y sociales, las acciones que coadyuven a la consecución de los propósitos requeridos por los Magistrados de la Sala Superior;

XVIII.    Proporcionar a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, la información, orientación, formatos e instructivos que sean necesarios para efectuar los trámites administrativos y legales, cuando así se lo soliciten;

XIX.         Dar cuenta a la Coordinación Administrativa de su adscripción, de todos los asuntos que le haya sido turnados por los Magistrados de la Sala Superior o que el Presidente le haya encomendado;

XX.            Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;

XXI.         Elaborar y presentar los informes de actividades con la peridiocidad que le sean requeridos; y

XXII.       Las demás que le encomienden el Presidente del Tribunal Electoral, los Magistrados de la Sala Superior, el Secretario Administrativo o el Coordinador Administrativo.

 

Por tanto, cuando al solicitante se le contesta que los vehículos mencionados son de carácter utilitario asignados al desempeño de las actividades y funciones propias de las direcciones administrativas de Seguridad y Protección Civil, de Recursos Materiales y de General de Atención y Servicios, queda satisfecha su interrogante, pues el carácter utilitario implica que son vehículos propiedad del Tribunal que sirven como herramientas de trabajo para apoyar a solventar las exigencias que requiere en desempeño de las funciones de las áreas administrativas a las que se encuentran asignados y, por tal, no pueden beneficiar a algún servidor público.

 

El carácter utilitario de los automóviles citados responde categóricamente la interrogante del peticionario, pues, no podrían existir funcionarios beneficiarios con los automóviles propiedad del Tribunal Electoral, puesto que estos, por disposición normativa, sirven para el uso y apoyo de los servicios de las distintas áreas que conforman el órgano jurisdiccional y no para satisfacer necesidades personales de los servidores públicos.

 

En efecto, el que dichos vehículos sean de carácter utilitario asignados a las funciones de tres direcciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación evidencia que dichos vehículos se utilizan para desahogar funciones de esas áreas administrativas y, por tanto, que no existen servidores públicos que se benefician con dichas unidades

 

En consecuencia, al resultar infundado el agravio del impetrante se confirma la respuesta de treinta de julio de dos mil ocho emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Finalmente, por lo que se refiere a la solicitud del impetrante en el sentido de dar vista al órgano de control interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de las conductas de los titulares de la Unidad de Enlace y de las unidades administrativas vinculadas a la respuesta de su solicitud, por las consideraciones precisadas en el presente considerado, se dejan a salvo los derechos del recurrente para que, de estimarlo todavía conducente, accione los medios legales que estime conforme a sus intereses.

 

Por lo expuesto y fundado, de conformidad con los artículos 55, 56, fracción I, 58, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 10, fracción VII, 31 y 32, del Acuerdo General que establece los Órganos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Se confirma la respuesta de treinta de julio de dos mil ocho emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al recurrente en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañado de copia certificada de esta sentencia a la Unidad de Enlace y Transparencia, y por estrados a los demás interesados. 

 

Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Señores Magistrados Salvador Olimpo Nava Gomar, María del Carmen Alanis Figueroa quien fue la ponente y Constancio Carrasco Daza, integrantes de la Comisión de Supervisión y Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

GABRIEL MENDOZA ELVIRA